Conaf - Ministerio de Agricultura



30 de noviembre, 2023

Reserva Nacional Los Flamencos: fuerte sanción a operador turístico en San Pedro de Atacama

La acción consistió en encender cocinilla al interior del Bosque de Tambillo, a pesar de estar prohibido, infringiendo de esta forma la Ley de Turismo y Ley de Bosques.

CONAF

La semana recién pasada en el Juzgado de Garantía de Calama se realizó audiencia donde se discutió la suspensión condicional del procedimiento por una querella presentada por Conaf Antofagasta en contra de un operador turístico quien fue sorprendido por personal de Fiscalización y Guardaparques encendiendo unas cocinillas al interior del bosque de Tambillo, uno de los sectores de la Reserva Nacional Los Flamencos en la comuna de San Pedro de Atacama.

El Bosque de Tambillo corresponde a una plantación de tamarugos ubicada a 27 kilómetros hacia el sur de la localidad de San Pedro de Atacama y es uno de los pocos recursos boscosos existentes en la Región de Antofagasta por lo que se hace más importante aún su preservación y cuidado.

Frente a esta situación el operador turístico debió pagar una multa equivalente a 12 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) en el Juzgado de Policía Local, mientras que en el Juzgado de Garantía, el Ministerio Público junto a CONAF ofrecieron una salida alternativa  a la sentencia prohibiendo que la empresa responsable pudiera realizar sus actividades de turismo en el sector Bosque de Tambillo durante un año.

Al respecto, la Directora Regional de CONAF Antofagasta, Anita Huichamán Martin, manifestó que “estas sanciones significan sentar un precedente para los operadores turísticos frente a acciones irresponsables que pueden poner en peligro los ecosistemas de nuestras áreas protegidas, considerando que son únicos y frágiles”.

Por su parte, el Jefe de Unidad Jurídica de CONAF Antofagasta, Cristián Salas Papasideris, expresó, “esperamos que esto sirva para que se tome más consciencia respecto al comportamiento que se debe tener en un área protegida. Por lo mismo reiteramos nuestro llamado a respetar las instrucciones que el personal Guardaparques entrega a usuarios, ya sean operadores de turismo o visitantes particulares”.

Ley de Bosques y Ley de Turismo.

El Artículo 22 bis de la Ley de Bosques prohíbe expresamente encender fuego o la utilización de fuentes de calor en las Áreas Protegidas en todos aquellos lugares no autorizados. Esta acción se tramita en tribunales penales y trae aparejadas penas privativas de libertad y multas por el daño que puede generarse al patrimonio ambiental.

A su vez, la Ley de Turismo también sanciona este tipo de prácticas que no son compatibles con los objetos de conservación de las áreas protegidas por el peligro que significan para la seguridad de los turistas; para el caso de esta norma, ante los Juzgados de Policía Local de las comunas respectivas se inician acciones legales a través de querellas infraccionales.

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