Conaf - Ministerio de Agricultura



Seguro Forestal

Este instrumento fue formalizado mediante la Ley N° 20.326 de fecha 29 de enero del 2009, que modificó el Decreto de Ley 701 y el Decreto Supremo Nº 192. Cubre las pérdidas de la forestación frente a un siniestro climático de sequía; lluvia excesiva o extemporánea, inundación, helada, granizo, nevada, viento o de un incendio. SEGURO ACTUALMENTE NO VIGENTE POR FIN DE LAS BONIFICACIONES DEL DL701.

CONAF

Que es un Seguro Forestal
El seguro es un instrumento mercantil, mediante el cual, se transfieren los riesgos desde una persona[1] a una compañía de seguros, es decir es el mecanismo por el cual quienes soportan riesgos pueden transferirlos al asegurador, quien se compromete a indemnizarlo total o parcialmente de las pérdidas que los riesgos pueden ocasionar. Al realizar un contrato de seguro, se intenta obtener una protección económica de bienes o personas que pudieran en un futuro sufrir daños.

El contrato de seguro es el acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, el contratante o beneficiario, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.

En consecuencia el seguro de Prendimiento Forestal, no es más que el instrumento por el cual un propietario asegura que la plantación que establece se encuentre cubierta ante siniestros climáticos o incendios forestales.

Cómo Funcionan los Seguros
Los seguros funcionan en base al principio de transferir el riesgo a un tercero, en este caso a la compañía aseguradora. Lo anterior permite deducir que es razonable que por el pago de una cantidad de dinero, se pueda tener la certeza de que frente a la posibilidad de una ocurrencia de pérdida o daño de gran magnitud el bien dañado pueda ser restituido.

Por que surge el Seguro de Prendimiento Forestal
El seguro surge producto de la necesidad de los pequeños propietarios por tener seguridad en el pago de los créditos de enlace solicitados tanto a INDAP como a la banca privada, y que no quedaran impagos por acontecimientos no atribuibles a su gestión, como son los eventos climáticos adversos e incendios forestales que los dejaban en condición de mora.

El Estado a la vez, busca con la implementación del seguro de prendimiento forestal, poder tener certeza que la inversión que realiza para incrementar el inventario de plantaciones del país, pueda convertirse finalmente en una plantación productiva.

Por que asegurar las plantaciones a ser bonificadas
Cuando un pequeño propietario se decide a establecer una plantación recurre a sistema crediticio para cumplir dicho objetivo, lo habitual es que opere finalmente con un créditos de enlace, esta situación deja al propietario sujeto a la posibilidad de ocurrencia de externalidades[2], las cuales si suceden dejan al propietario en condición de endeudamiento, que difícilmente puede pagar.

Un segundo argumento del porque la necesidad de asegurar las plantaciones recién establecidas, dice relación con que el Estado, a través de INDAP y BANCO ESTADO año a año pone a disposición de los propietarios créditos que permitan establecer dichas plantaciones, los cuales no se recuperan cuando un siniestro impide cobrar las bonificaciones a los propietarios, lo que finalmente genera carteras vencidas con un alto costo para dichas instituciones y para el Estado.

Por lo tanto el seguro lo que hace es poder asegurar certeza a los propietarios y al Estado, de que la inversión en el establecimiento de plantaciones esta asegurada ante la eventualidad de la ocurrencia de incendios forestales y fenómenos climáticos adversos.

Factores de riesgo a que está expuesta la forestación
Los factores de riesgo a los cuales se encuentra expuesta una forestación son de tres tipos:
a)   Trabajo Técnico Realizado
b)  Eventos climáticos
c)  Incendios Forestales

Los dos últimos factores, hasta antes del seguro de prendimiento forestal no tenían cobertura y por lo tanto ante una eventual muerte de plantas no se tenia como restablecer el recurso.

Que es el Seguro de Prendimiento Forestal
El Seguro de Prendimiento Forestal, es un instrumento mercantil que se contrata en una compañía aseguradora y cuyo objetivo es proteger por el lapso de un año al establecimiento de una plantación ante la eventualidad de ocurrencia de siniestros de carácter climáticos o incendios forestales.

Que cubre el Seguro de Prendimiento Forestal
Cubre las pérdidas de la forestación frente a los siguientes siniestro[3]:

Sequía: entendiendo por tal los daños que experimente toda o parte de la plantación forestal, como consecuencia directa de la insuficiente disponibilidad de agua originada por la escasez de lluvia, que provoca la muerte de plantas por estrés hídrico.
Lluvia Excesiva o Extemporánea: entendiendo por tal los daños que experimente toda o parte de la plantación forestal, como consecuencia directa de precipitaciones atmosféricas de agua en estado líquido, cuya intensidad, persistencia, frecuencia o inoportunidad provoca la muerte de plantas por caída, arrastre, enterramiento o enlodamiento.
Inundación; entendiendo por tal los daños que experimente toda o parte de la plantación forestal, como consecuencia directa de una inundación que provoca la muerte de plantas por caída, arrastre, enterramiento o enlodamiento.
Helada: entendiendo por tal los daños que experimente toda o parte de la plantación forestal, como consecuencia directa de temperaturas ambientales iguales o inferiores al valor crítico, que provocan la muerte, necrosis o detención irreversible del desarrollo vegetativo de las plantas, debido a la formación de cristales de hielo en sus tejidos.
Granizo: entendiendo por tal los daños que experimente toda o parte de la plantación forestal, por la acción directa de precipitaciones atmosféricas de agua en estado sólido, que provocan la muerte de plantas por traumatismos, desgarramientos, caídas o necrosis.
Nevada: entendiendo por tal los daños que experimente toda o parte de la plantación forestal, por la acción directa de precipitaciones atmosféricas de agua en estado de nieve, que provocan la muerte de plantas por desgarramientos, caídas o necrosis.
Viento: entendiendo por tal los daños que experimente toda o parte de la plantación forestal por la acción directa del movimiento violento del aire, cuya intensidad y duración ocasiona la muerte de plantas por desprendimiento, fractura del tallo, tendedura o desarraigo.
Incendio: entendiendo por tal el daño experimentado por la plantación forestal por la acción directa del fuego.

En caso de ocurrencia de algún siniestro detallado anteriormente la compañía aseguradora pagará los costos de replante solo si el daño causado por los riesgos cubiertos sea mayor al deducible, es decir el daño constatado es mayor al 25 % de la plantación.

Que no cubre el Seguro de Prendimiento Forestal
Los eventos que el seguro de prendimiento forestal no cubre en su póliza son los que a continuación se listan[4].

- Pérdidas, mermas o daños que se puedan considerar normales y/o propias del proceso de arraigamiento y desarrollo de la plantación forestal.
- Daños por Sequía en suelos de riego.
- Daños causados por eventos catastróficos, tales como, erupciones volcánicas, terremotos y desbordamientos de ríos, lagos, canales o represas que no provengan de lluvias excesivas o extemporáneas.
- Daños provocados por la aplicación deliberada o involuntaria de productos químicos o por la ejecución de otros ensayos o experimentos.
- Daños causados por la acción de enfermedades, pestes, insectos y animales domésticos o silvestres.
- Daños que sean consecuencia directa de acciones u omisiones deliberadas o de actos constitutivos de culpa grave provenientes del propio asegurado, sus directores, ejecutivos, empleados o dependientes.
- Pérdidas, mermas o daños que sean consecuencia de los delitos de robo o hurto.
- Pérdidas, mermas o daños a la plantación forestal que sean consecuencia de actos intencionales y/o maliciosos de terceros, cualquiera sea su origen o motivación.
- Pérdidas, mermas o daños que provengan de cualquier orden de una autoridad, incluyendo, pero no limitado, a embargo, requisa, intervención o confiscación.
- Pérdida que se derive de la suspensión permanente o temporal de las operaciones de plantación o manejo forestal, incluyendo incumplimientos contractuales, lucro cesante, perjuicios por paralización u otro, aunque los daños materiales directos hayan sido objeto de indemnización con cargo al presente seguro.
- Daños provenientes de guerra, invasión, acciones de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, con o sin declaración de guerra, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la Seguridad Interior del Estado.
- Daños provenientes de la acción de huelguistas, quiebra, disturbios laborales, motines, desórdenes públicos o de otros hechos que las leyes sancionen como delitos contra el Orden Público, como asimismo aquellos delitos contenidos en las  leyes especiales contra el Terrorismo.
- Daños causados o resultantes de cualquier tipo de polución o contaminación, cualquiera sea su origen.
- Daños causados o resultantes de energía o reacción nuclear, radioactividad, radiación o contaminación radioactiva, cualquiera sea su origen.

Cuándo se debe contratar el Seguro de Prendimiento Forestal
Las plantaciones se pueden asegurar desde el momento en que se presenta el plan de manejo, es recomendable que esta sea asegurada preferentemente antes del inicio de los trabajos de forestación, pudiendo también hacerse durante su ejecución o después de concluidos los mismos.

Es importante que en la póliza queden establecidas las condiciones reales de establecimiento, es decir la especie, la densidad y ubicación beben tener relación con la realidad, de lo contrario la compañía aseguradora en caso de la ocurrencia de un siniestro puede negar el pago de la póliza. En caso de producirse diferencias entre lo ejecutado y lo contratado se debe hacer una modificación a la póliza.

Cuánto dura el Seguro de Prendimiento Forestal
La vigencia del seguro es por 12 meses, contados desde el momento de contratar la póliza, o desde el momento que se informa el término de la faena de establecimiento si así lo estipulan las partes.

Cuantas veces se puede contratar el Seguro de Prendimiento Forestal
El seguro de Prendimiento Forestal se puede contratar indefinidas veces, pero el pago del subsidio solo se podrá realizar cuatro veces consecutivas.

Cuanto aporta el Estado al valor de la Prima
El Estado en conjunto con Aseguradora Magallanes establece anualmente en conjunto con la tabla de costos la tabla de valores primas, estos dos instrumentos permiten establecer los montos que el Estado cancelará por el establecimiento de una plantación.

En el caso de la tabla de valores primas el Estado cancelará al propietario el 75 % del valor establecido en dicha tabla con un tope de $ 28.000.

Qué hacer en caso de un siniestro
Deberá denunciarse la ocurrencia del siniestro por escrito dentro del plazo de 15 días corridos, estos contados desde la fecha de suceso del hecho dañoso a la compañía aseguradora, la cual enviara un perito que cuantifique la magnitud del siniestro, contra dicho informe la aseguradora procederá al pago de la póliza.

Cuáles son las obligaciones del asegurado
El asegurado esta obligado a dar a las plantaciones el debido cuidado y atención, avisar el término de trabajo de forestación e informar a la aseguradora la ocurrencia de un siniestro cuando este suceda.

Como contratar el Seguro de Prendimiento Forestal
El seguro se puede contratar acudiendo a cualquier oficina de la compañía aseguradora Magallanes o de la corredora de seguros Willis.

Como se obtiene el subsidio del Seguro de Prendimiento Forestal
El subsidio al seguro de prendimiento se obtiene una vez presentado y aprobado el estudio de calificación, y constatado por parte de CONAF que dicho seguro fue contratado[5]. CONAF emitirá un documento a la Tesorería General de la Republica indicándole el monto del pago por concepto del seguro.

NOTA: Este seguro no se encuentra vigente, por el fin de las bonificaciones forestales en el marco del DL701 (año 2012).


[1] Entiéndase el concepto de persona por Persona Natural o Persona Jurídica.

[2] Incendios forestales y fenómenos climáticos adversos como sequía; lluvias excesivas o extemporáneas; inundaciones; heladas; granizos; nevadas y vientos

[3] La descripción de cada uno de los siniestros fueron copiadas textual desde la póliza del seguro.

[4] Cada uno de los siniestros enumerados en este punto forman parte de la póliza de seguro como riesgos excluidos.

[5] Se debe de entregar a CONAF copia de la póliza de seguro y las modificaciones a estas si existiesen, además de la factura o boleta que certifique el pago de la contratación del seguro.

Videos


Imágenes



Documentos



..