Conaf - Ministerio de Agricultura



30 de agosto, 2023

Parque Vicente Pérez Rosales: aprueba ordenanza municipal para regular ingreso de visitantes

La normativa, entre otros temas, regula los ingresos al parque y los automovilistas que suben al volcán Osorno.

CONAF

Era una noticia muy esperada, ya que con la aprobación de la ordenanza municipal se podrá regular los ingresos de los visitantes y de los vehículos que suben al volcán Osorno en el Parque Nacional Vicente Pérez Rosales.

Así lo ratificaron en el Municipalidad de Puerto Varas, permitiendo así que la Corporación Nacional Forestal (CONAF), a través de sus funcionaras y funcionarios, y especialmente sus guardaparques, puedan controlar y restringir el ingreso, confirmando, por ejemplo, si están las condiciones meteorológicas óptimas o si los vehículos cumplen con las medidas de seguridad para acceder a la unidad.

Cabe destacar que el Parque Nacional Vicente Pérez Rosales es el área silvestre protegida más visitada del país, con más de 700 mil personas por temporada. Dentro de sus 253.780 hectáreas de superficie, destacan sus dos grandes iconos del turismo del sur de Chile: los Saltos de Petrohué y el volcán Osorno.

La normativa, entre otros temas, regula los ingresos al parque y los automovilistas que suben al volcán Osorno. El ingreso de vehículos y peatones hacia  al interior del parque se hará exclusivamente a través de la ruta internacional CH 225, volcán Osorno y ruta U 99 V Ensenada- Puerto Octay, u otros ingresos especialmente habilitados  para  dichos efectos por CONAF, dando la facultad al personal de la Corporación a  controlar  el ingreso de conformidad con lo establecido en la  presente  Ordenanza municipal.

Ordenanza Pto Varas 3

Volcán Osorno

Uno de los destinos turísticos más vistados del parque es el volcán Osorno, y por ello en la ordenanza se enfatiza  que CONAF, en coordinación con otras instituciones, podrá regular y restringir el acceso vehicular al volcán Osorno según las condiciones meteorológicas y de seguridad vial imperantes, pudiendo establecer un área de control vehicular en la ruta V-555, donde se fiscalizará por parte de personal de CONAF, Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores de la Seremía de Transportes, que todo vehículo que ingrese dé garantías suficientes de seguridad y estabilidad, y cumpla con la normativa de acceso al sector que establece la presente Ordenanza u otras leyes o normas administrativas pertinentes.

Además,el ascenso vehicular al volcán Osorno en época invernal deberá realizarse preferentemente con vehículos doble tracción y siempre portando  cadenas  para nieve. Todos los vehículos de tracción simple deberán obligatoriamente portar y usar cadenas. Se restringe el acceso a la ruta V-555 a buses, camiones u otros vehículos que no den cumplimento al ordenamiento jurídico vigente y a las  instrucciones  que  pueda impartir el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en virtud  de  las  facultades que le otorga el artículo 113 de la Ley Nº 18.290.

Ordenanza Pto Varas 2

Para Miguel Leiva Faúndez, director regional de CONAF Los Lagos, esta ordenanza “para Conaf es una muy buena noticia y que la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas aprobara la ordenanza municipal, ya que ordena el tránsito en el Parque nacional Vicente Pérez Rosales, especialmente las subidas al volcán Osorno y el tránsito en la ruta CH 225, lo que permite regular la situación de nuestros visitantes a este importante parque nacional”.

En cuanto al lago Todos Los Santos, la normativa señala que sólo podrán navegar en el lago las embarcaciones que sean autorizadas por la Corporación Nacional Forestal. Para el caso de navegación para la prestación de servicios turísticos, se deberá contar con  un convenio  específico  para tales efectos, suscrito con CONAF, en cumplimiento de la normativa marítima y lacustre vigente, sin perjuicio de las obligaciones de registro que se requieren. Las navegaciones autorizadas deberán realizarse conforme al texto denominados “Normas Básicas para Usuario del Lago Todos Los Santos”, aprobado por Resolución Nº 177 de 1995 de la Dirección Regional de la Corporación Nacional Forestal, el que se tiene como parte integrante de la presente ordenanza.

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