Conaf - Ministerio de Agricultura



19 de junio, 2023

Guías de despacho electrónicas serán obligatorias a partir de nuevo reglamento

La medida fue publicada el 16 de junio de 2023 en el Diario Oficial y establece la forma de acreditar y cumplir la obligación de emitir guías de despacho electrónicas en las acciones que considere el transporte y/o acopio de troncos o trozas de madera que no sean de especies nativas.

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La normativa establece la forma en que se acreditará y se dará cumplimiento a la obligación de contar con las respectivas guías de despacho electrónicas en la producción, transporte, venta, almacenamiento, depósito, mantención o acopio de troncos o trozas de madera que no sean de especies nativas, provenientes de terrenos o bosques privados, en conformidad a la ley. Además, proporciona nuevas definiciones de los conceptos de “troncos” y de “trozas de madera”, para los efectos de lo dispuesto en la Ley 21488, que Tipifica el delito de sustracción de madera.

Al respecto Elke Huss, gerenta de Evaluación y Fiscalización de Ecosistemas de la Corporación Nacional Forestal, sostuvo que “el nuevo reglamento permitirá mayor agilidad en los procesos de fiscalización sobre todo cuando la institución avanza rápidamente en tecnologizar todos sus procesos. Entre las labores de fiscalización que ya realizan los profesionales de la Corporación se sumará la fiscalización del transporte y acopio de los productos ya descritos, en una permanente coordinación con Carabineros de Chile y el Servicio de Impuestos Internos”.

guia electronica 2

La normativa establece que los dueños, gerentes o empleados, directos o por cuenta de terceros, de barracas, aserraderos, canchas de acopio, empresas distribuidoras, plantas industriales o instalaciones que vendan, almacenen o consuman troncos o trozas de madera, no podrán recibirlos ni rematarlos sin que, previamente, hayan recibido la o las guías de despacho electrónicas, emitidas desde el establecimiento de origen, sea éste propio o de un tercero.

Los dueños, gerentes o empleados, directos o por cuenta de terceros, de barracas, aserraderos, canchas de acopio, empresas distribuidoras, plantas industriales o instalaciones que vendan, almacenen o consuman troncos o trozas de madera, tendrán la obligación de entregar al adquirente las guías de despacho electrónicas que comprueben la procedencia de la madera en troza vendida.

Asimismo, el reglamento expresa que los documentos deberán mantenerse a disposición de los entes fiscalizadores, toda la documentación que permita acreditar el cumplimiento de las obligaciones previamente señaladas, por un plazo no inferior a 6 años. Por lo mismo, el adquirente de los troncos o trozas de madera deberá exigir a su proveedor la documentación señalada precedentemente, que permita acreditar la debida trazabilidad de la madera desde el predio de origen en adelante.

Las guías de despacho deberán ser emitidas electrónicamente, por medio de las aplicaciones tecnológicas que se dispongan para tales fines, al momento de la entrega real o simbólica de las especies.

Publicación en Diario Oficial.

 

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