Conaf - Ministerio de Agricultura



31 de enero, 2024

CONAF capacitó a Carabineros sobre la Ley de Sustracción de Madera

Junto a profesionales del Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Internos, dieron a conocer los alcances de la Ley 21488 a personal de la policía uniformada.

CONAF

Treinta carabineros de la Región de Ñuble fueron los primeros de la institución en asistir a una capacitación sobre la Ley 21488 de Sustracción de Madera, efectuada el pasado lunes 22 en la 2.ª Comisaría de la Prefectura Ñuble, en la ciudad de Chillán. La jornada fue organizada por la Dirección Regional Ñuble de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y contó con la participación de un profesional del Ministerio Público de Ñuble y un profesional del Servicio de Impuestos Internos de la región.

Durante el curso, los uniformados conocieron aspectos relativos al rol de CONAF en la protección de los ecosistemas boscosos, sanciones y alcances de la Ley 21488, procedimientos de fiscalización contemplados en la norma y la guía de despacho electrónica (GDE) y aplicación del sistema e-Verifica del Servicio de Impuestos Internos (SII).

Con la entrada en vigencia del Decreto 48/2023, del Ministerio de Hacienda, el pasado 17 de diciembre, se estipuló que personal de CONAF y Carabineros de Chile serán los encargados de fiscalizar el cumplimiento de la Ley de Sustracción de Madera.

Esta crea el mencionado delito y sanciona a quien robe o hurte troncos o trozas de madera provenientes de árboles no nativos o exóticos. Se aplicarán las mismas penas que a diversos tipos de robos y hurtos (incluye, entre otros, los robos con violencia o intimidación en las personas), aunque agrega una sanción consistente en una multa de 75 a 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) cuando la madera sustraída tenga un valor que supere las 10 UTM.

Además, establece que será obligatorio contar con las respectivas GDE para la producción, venta, almacenamiento, depósito, mantención o acopio de troncos o trozas de madera que no sean de especies nativas, provenientes de terrenos o bosques privados.

Asimismo, establece procedimiento para decomisos, penas para la sustracción o tenencia de material, falsificación de documentos en el traslado o comercio de madera.

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