Conaf - Ministerio de Agricultura



5 de noviembre, 2020

CONAF actualiza guía orientada a sus profesionales y titulares de proyectos de inversión

Documento tiene relación con las solicitudes destinadas a ejecutar obras excepcionales que impliquen afectación a vegetación nativa en categoría de conservación y su hábitat, estipuladas en la Ley de Bosque Nativo.

CONAF

El 1 de enero de 2021 entrará en vigencia la Guía para la solicitud de excepcionalidad del artículo 19 de la Ley 20 283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, cuyo contenido fue aprobado el 4 de noviembre pasado por la Dirección Ejecutiva de la Corporación Nacional Forestal, CONAF. El proceso fue liderado por el Departamento de Evaluación Ambiental de la Gerencia de Fiscalización y Evaluación Ambiental (GEF) de CONAF.

El documento actualiza el Manual para la tramitación de resoluciones fundadas en virtud del artículo 19 de la Ley 20 283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, publicado en marzo de 2010.

Según Rodrigo Munita Necochea, director ejecutivo de CONAF, la guía tiene por objetivo “orientar a usuarios y usuarias tanto externos como internos respecto de los antecedentes, procedimientos administrativos y acciones a seguir, para solicitar ante la Corporación la autorización excepcional de intervención o alteración de hábitat de especies vegetales”, las que están indicadas en el inciso segundo del artículo 19.º de la Ley 20 283 o Ley de Bosque Nativo.

Dicho artículo de la norma establece la prohibición de corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de las especies vegetales nativas clasificadas en las siguientes categorías de conservación: en peligro de extinción, vulnerables, raras, insuficientemente conocidas o fuera de peligro, que formen parte de un bosque nativo, lo que incluye la alteración de su hábitat. También establece las salvedades en que podrá intervenirse o alterarse el hábitat de los individuos de las especies, previa autorización de CONAF, la que se otorgará por resolución fundada, siempre que los proyectos no amenacen la continuidad de ellas, que sean imprescindibles o que tengan por objeto la realización de investigaciones científicas, fines sanitarios o estén destinadas a la ejecución de obras o al desarrollo de las actividades catalogadas de interés nacional.

La publicación también orienta sobre la solicitud de permiso ambiental sectorial (PAS 150), normada en el Decreto Supremo 40 del año 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, cuyo texto estableció que la autorización excepcional mencionada es evaluable como permiso ambiental, de acuerdo el artículo 150 del decreto, en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

La guía considera mejoras en relación con los requisitos que solicitantes de proyectos deben presentar, clarificar el procedimiento administrativo y homogeneizar los criterios de evaluación de las solicitudes de resoluciones fundadas, todo con el correspondiente respaldo técnico y legal.

Finalmente, Juan Carlos Castillo, gerente de la GEF remarcó que “la guía debe considerarse como un instrumento de gestión institucional que debe ser observada, tanto por los solicitantes que deseen someterse a la aplicación de la excepcionalidad del artículo 19.º de la Ley de Bosque Nativo, como por los profesionales de la CONAF, a quienes corresponda analizar y evaluar dichas solicitudes”.

El documento está disponible para descarga en este enlace. Para mayor información sobre el tema, se sugiere ingresar a la sección correspondiente en la página web de CONAF.

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