Madera muerta de alerce
El Decreto Supremo 490/1976, del Ministerio de Agricultura, declaró monumento natural de acuerdo a la definición y al espíritu de la Convención para la protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de América a la especie vegetal de carácter forestal denominado alerce o lahuén y cuyo nombre científico corresponde al de Fitzroya cupressoides. Dicha declaración afecta a cada uno de los pies o individuos de la citada especie, cualquiera sea su edad o estado que habitan dentro del territorio nacional.
Cuando se trate de árboles o bosques muertos de alerce, encontrándose estos ya sea en pie, derribados o enterrados, podrá permitirse su aprovechamiento comercial mediante autorización expresa y previa de la Corporación Nacional Forestal.
Por otra parte, los barraqueros, intermediarios o comerciantes de alerce en general y transportistas deberán en todo momento poder acreditar el origen legal de las maderas o productos puestos a la venta o transportados, de lo contrario caerán en infracción y procederá al decomiso del producto.
A quién va dirigido
- Propietario(s) del predio que poseen maderas volteadas, procesadas o sin procesar de la especie.
- Transportistas de madera muerta de alerce.
Formularios
¿Dónde y cómo hago el trámite?
- Presencial, en oficinas de CONAF. Para ello reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina regional, provincial o de área de CONAF que corresponda. El nuevo horario que rige a partir del 3/2/2025 es de lunes a viernes, entre 9:30 a 13:30, en todo el país.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, obtendrá una respuesta a través de una resolución que aprueba o rechaza la solicitud.
- En línea: para realizar este trámite de manera electrónica deberá acceder a la Oficina Virtual. En el sitio deberá registrar sus antecedentes y ver las solicitudes que se encuentran disponibles para trámite.
¿Cuál es el costo del trámite?
Para la extracción de madera muerta de alerce, se debe pagar a CONAF una tarifa de 0,24 UF por hectárea. Están exentos de pago los pequeños propietarios forestales.
Corta de árboles aislados en áreas declaradas de protección (Ley 18378)
En virtud de lo dispuesto en la Ley 18378, el Ministerio de Agricultura, a través de una serie de decretos supremos, ha establecido a la fecha 32 áreas de protección entre las regiones de Coquimbo y Magallanes, estableciendo en ellas prohibiciones a la corta de árboles y arbustos presentes en dichas áreas, siendo la Corporación Nacional Forestal la encargada de autorizar y fiscalizar las disposiciones de esta ley y sus decretos asociados.
A quién va dirigido
- Propietario del predio
Formularios
La cartografía referencial correspondiente a estas áreas de protección, se encuentra disponible en el sitio del Sistema de Información Territorial SIT-CONAF, en el sitio: https://sit.conaf.cl/ (Ir a Catálogo de contenidos/Cartografía).
Región de Los Ríos - Decreto 40 (+ Cartografía digital)
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Establece área de protección y prohíbe corta de árboles y arbustos en el sector costero de Chaihuín-Hueicolla, provincia de Valdivia.
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Región de Los Lagos - Decreto 54 (+ Cartografía digital)
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Crea área de protección en Isla Grande de Chiloé y prohíbe corta de árboles y arbustos.
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Región de Los Lagos - Decreto 403 (+ Cartografía digital)
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Prohíbe la corta de árboles a orillas del Río Contaco, provincia de Osorno.
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¿Dónde y cómo hago el trámite?
- Presencial, en Oficinas de CONAF. Para ello reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina regional, provincial o de área de CONAF que corresponda. El nuevo horario que rige a partir del 3/2/2025 es de lunes a viernes, entre 9:30 a 13:30, en todo el país.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, obtendrá una respuesta a través de una resolución que aprueba o rechaza la solicitud.
¿Cuál es el costo del trámite?
No tiene costo.