Según el artículo 37° de la Ley N° 20.283, los Acreditadores Forestales son personas naturales o jurídicas, que colaborarán con CONAF en el ejercicio de sus facultades de certificación y fiscalización.
Sólo podrán ejercer la actividad de acreditadores forestales los profesionales señalados en el artículo 7º de esta ley, que estén inscritos en el Registro de Acreditadores Forestales que para tal efecto lleva la Corporación. Los acreditadores forestales estarán habilitados para certificar:
- Que los datos consignados en los planes de manejo corresponden a la realidad, y
- La correcta ejecución de las actividades comprometidas en el plan de manejo para obtener las bonificaciones a que se refieren los literales del artículo 22 de la Ley N° 20.283.