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Consultores Forestales

En conformidad a lo establecido en el inciso primero del Art. 9° del DS 193/1998, del Ministerio de Agricultura, se exige que para la presentación ante CONAF de estudios técnicos de calificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal, planes de manejo y declaraciones de bosque de protección, se deberá acompañar de copia autorizada ante notario o según lo dispuesto en la Ley 19088 del Certificado de título del profesional autor de dicho estudio. A su vez, el inciso final del citado artículo, dispone que la acreditación de la calidad profesional, se efectuará sólo una vez ante la Corporación y esa acreditación será válida para cualquier otra presentación de estudios técnicos que el profesional acreditado pueda realizar posteriormente.

El Listado de Consultores Forestales, sólo tiene por objetivo, registrar los antecedentes de quienes acrediten su calidad profesional ante CONAF, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9° del D.S. N° 193, de 1998, del Ministerio de Agricultura.

En consecuencia, se sugiere presentar esta solicitud, única y exclusivamente, cuando el profesional esté próximo a presentar o presente regularmente, estudios técnicos relativos a la Ley N° 20.283 o D.L. N° 701, ante la Corporación Nacional Forestal.