Las solicitudes de excepcionalidad del artículo 19 de la Ley N° 20.283, establece que excepcionalmente se podrá intervenir o alterar el hábitat de los individuos de dichas especies reúnan las condiciones copulativas:
Sean especies nativas, estén clasificadas de conformidad con el artículo 37 de la Ley N° 19.300 y su reglamento, en las categorías de: en peligro de extinción, vulnerables, raras, insuficientemente conocidas o fuera de peligro, que de acuerdo con el decreto vigente (DS N° 29/2011 del Ministerio del Medio Ambiente) corresponde a las categorías: En Peligro Critico (CR), En Peligro (EN) y Vulnerable (VU) y formen parte de un bosque nativo, además aplica para las especies nativas clasificadas en las categorías En Peligro Critico (CR), En Peligro (EN) y Vulnerable (VU) que forman parte de plantaciones que se hubieran efectuado en cumplimiento de medidas compensatorias, de reparación o mitigación dispuestas por una RCA u otra autoridad competente.
Las solicitudes para intervenir o alterar el hábitat de dichas especies se tienen que realizar siempre y cuando, las intervenciones o alteraciones cumplan las siguientes condiciones:
- Que tengan por objeto la realización de investigaciones científicas, fines sanitarios o estén destinadas a la ejecución de obras o al desarrollo de las actividades señaladas en el inciso cuarto del artículo 7° de la Ley N° 20.283 (construcción de caminos, ejercicio de concesiones o servidumbres mineras, de gas, de servicios eléctricos, de ductos u otras concesiones o servidumbres reguladas por la ley) siempre que tales obras o actividades sean de interés nacional.
- Que sean imprescindibles.
- No amenacen la continuidad de la especie a nivel de la cuenca o, excepcionalmente, fuera de ella.
En esta sección, a través de una evaluación compartida entre regiones y el nivel central, se evalúan los proyectos que solicitan la excepcionalidad de intervención y alteración de hábitat de las especies en categorías de conservación, según lo establecido en el artículo 19 de la Ley 20.283.
La materialización de dicha excepcionalidad es ejecutada a través de un conjunto de acciones preestablecidas, que se expresan en orientaciones claras y precisas en la Guía para la solicitud de excepcionalidad del artículo 19 de la Ley 20283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal (CONAF, 2020), con objeto de abordar las componentes de imprescindibilidad, interés nacional e informe de experto, según lo exige el referido artículo 19 de la Ley 20283.
Documentos para la tramitación sectorial y ambiental excepcionalidad Art. 19 Ley 20.283:
Guía para la solicitud de excepcionalidad del artículo 19 de la Ley N° 20283 del Bosque Nativo.
- Guía para la solicitud de excepcionalidad del artículo 19 de la Ley 20283. Formulario de excepcionalidad del artículo 19.
- Guía para la solicitud de excepcionalidad del artículo 19 de la Ley 20283. Anexo 2: Carta de solicitud sectorial.
- Guía para la solicitud de excepcionalidad del artículo 19 de la Ley 20283. Anexo 7: Carta de solicitud PAS 150 – Declaratoria.
- Guía para la solicitud de excepcionalidad del artículo 19 de la Ley 20283. Anexo 9: Carta de solicitud PAS 150-Resolución Fundada.
- Resolución 591/2020. Oficializa la Guía para la solicitud de excepcionalidad del artículo 19 de la Ley 20283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
- Resolución 58/2021 Complementa oficina virtual para las tramitaciones asociadas al artículo 19 de la ley 20.283.