CITES

Entre las atribuciones de la Corporación Nacional Forestal, se encuentran las establecidas en la Ley N° 20.962 (Ley CITES Chile), que Aplica Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, como Autoridad Administrativa y de Gestión en el ámbito de flora terrestre.

Dichas funciones fueron delegadas por el Ministerio de Agricultura Conforme de lo dispuesto en el artículo 3°, letra a), de la citada ley, en relación con la Resolución N° 5, de 31.01.2017, publicada en el Diario Oficial de 17.02 del mismo año, que aprueba el contrato para la aplicación de la Convención, celebrado entre la Subsecretaría de Agricultura y la Corporación.

Entre las diversas funciones que se realizan se encuentran: verificar la correcta aplicación de procedimientos de especies de flora incluidas en los apéndices de CITES, fiscalizando el cumplimiento de la ley N° 20.962, así como también, la normativa forestal y ambiental vigente. Se destaca la emisión de permisos y certificados para el comercio de los especímenes, partes, productos o derivados de las especies incluidas en los Apéndices I, II y III; los canales de comunicación permanente con la Secretaría General de la CITES y otros Estados Partes de la Convención; determinar la aplicabilidad de las exenciones; y el decomiso o incautación de los especímenes partes, productos o derivados de las especies CITES y determinar el destino de los mismos en caso de importación, exportación o reexportación.