El uso público de un área protegida comprende el conjunto de actividades relacionadas que involucran intervención humana vinculada a experiencias de desarrollo sustentable y normas de visitación para que las personas puedan conocer y disfrutar de los valores ecológicos del lugar sin afectar negativamente su objetivo mayor, que es la conservación
Prohibiciones en áreas protegidas
De acuerdo a la Ley 21.600 hay varias disposiciones vinculadas al uso de las áreas protegidas, que prohíben a toda persona ajena a su administración:
- Remover o extraer tierra de hoja, turba, leña, rocas, arena o ripio.
- Intimidar, alimentar, cazar, pescar, capturar, extraer, maltratar, herir o dar muerte a ejemplares de fauna nativa.
- Destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas.
- Cortar o descepar ejemplares de plantas, algas, hongos o líquenes.
- Recolectar huevos, semillas, flores o frutos.
- Introducir ejemplares de especies nativas o exóticas y especies transgénicas, polen, semillas o propágulos transgénicos.
- Introducir ganado y otros animales domésticos. Entre ellos, los perros.
- Provocar contaminación acústica, lumínica o atmosférica}.
- Liberar, vaciar o depositar sustancias peligrosas en los sistemas hídricos o en el suelo.
- Alterar las condiciones de un área protegida o de los componentes propios de ésta mediante ocupación, aradura, corta, arranque u otras acciones semejantes.
- Alterar, remover, rayar, destruir o extraer piezas u otros elementos con significación histórica o arqueológica.
- Interrumpir, bloquear, alterar o drenar cuerpos o cursos de agua, incluyendo humedales.
- Rayar, destruir o remover señalética o infografías, e instalar carteles de publicidad.
- Causar deterioro en las instalaciones o patrimonio natural existente en el área.
- Usar o portar armas.
- Pernoctar, comer, encender fuego, instalar campamentos, estacionar, fondear o transitar en lugares o sitios que no se encuentren habilitados o autorizados para ello.
- Ingresar a las áreas protegidas sin haber pagado el derecho a ingreso, si en dicho caso corresponde.
- Movilizarse en vehículos motorizados o no motorizados en lugares que no estén establecidos para estos fines.
- Volar drones
Respecto a lo anterior, se excluye a aquellas personas que cuenten con permisos particulares o ejecuten proyectos o actividades al interior de las áreas, con autorización preestablecida por CONAF.