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Otros permisos sectoriales

El Decreto Supremo N° 490, de 1976, del Ministerio de Agricultura, declaró Monumento Natural de acuerdo a la definición y al espíritu de la “Convención para la protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de América” a la especie vegetal de carácter forestal denominado Alerce o Lahuén y cuyo nombre científico corresponde al de Fitzroya cupressoides (MOL) JOHNSTON. Dicha declaración afecta a cada uno de los pies o individuos de la citada especie, cualquiera sea su edad o estado que habitan dentro del territorio nacional.

Cuando se trate de árboles o bosques muertos de alerce, encontrándose éstos ya sea en pie, derribados o enterrados, podrá permitirse su aprovechamiento comercial mediante autorización expresa y previa de la Corporación Nacional Forestal.

Por otra parte, los barraqueros, intermediarios o comerciantes de alerce en general y transportistas deberán en todo momento poder acreditar el origen legal de las maderas o productos puestos a la venta o transportados, de lo contrario caerán en infracción y procederá al decomiso del producto.

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Para la extracción de madera muerta de Alerce, se debe pagar a CONAF una tarifa de 0,24 UF por hectárea. Están exentos de pago los pequeños propietarios forestales.

En virtud de lo dispuesto en la Ley N° 18.378, el Ministerio de Agricultura a través de una serie de decretos supremos, ha establecido a la fecha 32 áreas de protección entre las regiones de Coquimbo y Magallanes, estableciendo en ellas prohibiciones a la corta de árboles y arbustos presentes en dichas áreas, siendo la Corporación Nacional Forestal la encargada de autorizar y fiscalizar las disposiciones de esta ley y sus decretos asociados.

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La cartografía referencial correspondiente a estas áreas de protección, se encuentra disponible en el sitio del Sistema de Información Territorial SIT-CONAF, en el sitio: https://sit.conaf.cl/ (Ir a Catálogo de Contenidos – Cartografía). 

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Insertar la tabla de decretos que está en la página actual. ...
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Áreas de Protección Ley N° 18.378

En virtud de lo dispuesto en la Ley N° 18.378, el Ministerio de Agricultura a través de una serie de decretos supremos, ha establecido a la fecha 32 áreas de protección entre las regiones de Coquimbo y Magallanes, estableciendo en ellas prohibiciones a la corta de árboles y arbustos presentes en dichas áreas, siendo la corporación Nacional Forestal la encargada de autorizar y fiscalizar las disposiciones de esta ley y sus decretos asociados.
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Región de Coquimbo - Decreto 221
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Prohíbe la corta de árboles en la Quebrada Las Peñas, situada en el Valle del Encanto, Región de Coquimbo. ...
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Región de Coquimbo - Decreto 572 (+ Cartografía digital)
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Prohíbe la corta de árboles dentro del predio Cerros de Cavilolén, comuna de Los Vilos. ...
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Región de Valparaíso - Decreto 6 (+ Cartografía digital)
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Prohíbe la corta de árboles a menos de 20 m de ambas orillas de la Ruta 68 (aprox. 6 km), Sector La Playa. ...
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