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Transporte de productos primarios bosque nativo

De acuerdo al artículo 58.º de la Ley 20283, las personas naturales o jurídicas que participen en cualquiera etapa del proceso de explotación del bosque nativo, incluyendo el transporte amparado en guías de libre tránsito, deberán acreditar, a requerimiento de la autoridad correspondiente, que los productos primarios del bosque nativo que se encuentren en su poder provienen de una corta autorizada por la Corporación.

Se entenderá por producto primario del bosque nativo a aquel que se obtiene directamente de especies existentes en el bosque nativo en condición rústica o que son resultado de un primer procesamiento.

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