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Evaluación excepcionalidad art. 19 ley 20.283

1. Artículo 19 de la Ley N.º 20.283

1.1 Prohibición

El artículo 19 de la Ley N.º 20.283 prohíbe la intervención de individuos de especies vegetales y la alteración de su hábitat cuando reúnen las siguientes condiciones copulativas:

La prohibición también aplica para las especies nativas clasificadas en las categorías En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN) y Vulnerable (VU) que forman parte de plantaciones que se hubieran efectuado en cumplimiento de medidas compensatorias, de reparación o mitigación dispuestas por una RCA u otra autoridad competente.

1.2 Excepcionalidad

Por otra parte, el artículo 19 en su inciso segundo, establece que excepcionalmente podrá intervenir o alterar el hábitat de los individuos de dichas especies, siempre y cuando, las intervenciones o alteraciones cumplan las siguientes condiciones copulativas:

Además, para llevar a cabo la intervención o alteración de hábitat, el solicitante debe tener una autorización previa de CONAF mediante Resolución Fundada y, posterior a dicha resolución, debe obtener un Plan de Manejo de Preservación aprobado por la Corporación, en el cual se incluyan, entre otros requerimientos, las medidas para asegurar la continuidad de la especie en categoría de conservación señaladas en la Resolución Fundada

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