1. Artículo 19 de la Ley N.º 20.283
1.1 Prohibición
El artículo 19 de la Ley N.º 20.283 prohíbe la intervención de individuos de especies vegetales y la alteración de su hábitat cuando reúnen las siguientes condiciones copulativas:
- Son especies nativas.
- Son clasificadas, de conformidad con el artículo 37 de la Ley N.º 19.300 y su reglamento, en las categorías de: en peligro de extinción, vulnerables, raras, insuficientemente conocidas o fuera de peligro, que de acuerdo con el decreto vigente (DS N.º 29/2011 del Ministerio del Medio Ambiente) corresponde a las categorías: En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN) y Vulnerable (VU).
- Forman parte de un bosque nativo.
La prohibición también aplica para las especies nativas clasificadas en las categorías En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN) y Vulnerable (VU) que forman parte de plantaciones que se hubieran efectuado en cumplimiento de medidas compensatorias, de reparación o mitigación dispuestas por una RCA u otra autoridad competente.
1.2 Excepcionalidad
Por otra parte, el artículo 19 en su inciso segundo, establece que excepcionalmente podrá intervenir o alterar el hábitat de los individuos de dichas especies, siempre y cuando, las intervenciones o alteraciones cumplan las siguientes condiciones copulativas:
- Tengan por objeto la realización de investigaciones científicas, fines sanitarios o estén destinadas a la ejecución de obras o al desarrollo de las actividades señaladas en el inciso cuarto del artículo 7º de la Ley N.º 20.283 (construcción de caminos, ejercicio de concesiones o servidumbres mineras, de gas, de servicios eléctricos, de ductos u otras concesiones o servidumbres reguladas por ley) siempre que tales obras o actividades sean de interés nacional.
- Sean imprescindibles
- No amenacen la continuidad de la especie a nivel de la cuenca o, excepcionalmente, fuera de ella.
Además, para llevar a cabo la intervención o alteración de hábitat, el solicitante debe tener una autorización previa de CONAF mediante Resolución Fundada y, posterior a dicha resolución, debe obtener un Plan de Manejo de Preservación aprobado por la Corporación, en el cual se incluyan, entre otros requerimientos, las medidas para asegurar la continuidad de la especie en categoría de conservación señaladas en la Resolución Fundada
- PAS 150, permiso la intervención o alteración excepcional del art. 19° de la Ley 20.283. (Formulario de excepcionalidad del artículo 19 de la Ley N.º 20.283)
¿Dónde y Cómo hago el trámite?
- Presencial, en Oficinas de CONAF. Para ello reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina regional, provincial o de área de CONAF que corresponda.
- Explique el motivo de su visita: presentar un plan de manejo ante CONAF.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, obtendrá una respuesta a través de una resolución que aprueba o rechaza la solicitud.
- Online, para realizar este trámite de manera electrónica deberá acceder a la Oficina Virtual. En el sitio deberá registrar sus antecedentes y ver las solicitudes que se encuentran disponibles para trámite.
¿Cuál es el costo del trámite?
No tiene Costo