La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó por unanimidad el recurso de amparo económico interpuesto en contra de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) por empresas de servicios ecoturísticos de la localidad de Puerto Río Tranquilo, por el cierre de carácter permanente del acceso al sector frontal del glaciar Exploradores y lagunas asociadas, ubicado en el Parque Nacional Laguna San Rafael, por existir un alto riesgo derivado de procesos naturales activos e impredecibles, que comprometen de manera directa la vida y la integridad física de las personas, conforme a los antecedentes técnicos emitidos por la Dirección General de Aguas (DGA) de la Región de Aysén.
La decisión, que pone fin a las caminatas guiadas sobre el glaciar, se fundamenta en el informe “Monitoreo y análisis espacial en glaciar Exploradores 2024-2025”, elaborado por la DGA, evacuado el 2 de octubre de 2025, que señala que el glaciar “ha experimentado en los últimos años cambios morfológicos significativos asociados a procesos de fractura y colapso del hielo”, por tanto no existe un escenario seguro que permita autorizar el tránsito de visitantes por la ruta frontal, debido al riesgo documentado de desprendimientos y otras formas de inestabilidad.
En virtud del deber del Estado de proteger la vida e integridad de las personas, CONAF establece que esta medida es técnica, preventiva y definitiva, acorde con los principios preventivo y precautorio que guían la gestión en áreas protegidas. Mantener la operación en la zona frontal significaría exponer a visitantes y operadores turísticos a riesgos incompatibles con los estándares de seguridad exigidos.
Finalmente, cabe destacar que la Corte de Apelación en su fallo sostuvo que la decisión adoptada por CONAF se enmarca en el ejercicio legítimo de sus potestades administrativas y de seguridad pública, lo que se observa durante todo el proceso de suscripción de los permisos ecoturísticos.




