CONAF reitera prohibición de uso del fuego en áreas protegidas del país

El organismo, administrador de parques y reservas nacionales y monumentos naturales del país, recordó a sus visitantes y a la población en general que encender fuego o utilizar fuentes de calor está prohibido y que transgredir la ley contempla penas y multas para quien resulte culpable de un incendio.

Frente a los recientes sucesos de expulsión de turistas, especialmente registrados en el Parque Nacional Torres del Paine, cuya frecuencia durante el transcurso de la actual temporada alcanza el promedio anual, Rodrigo Illesca Rojas, director ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal, CONAF, recordó que existen normativas legales que prohíben encender cualquier forma de fuego en un área protegida del Estado y bajo la administración de esta institución.

Illesca detalló que transgredir la normativa vigente en lugares no autorizados de un área administrada por CONAF implica una pena de 61 días a 3 años de privación de libertad y una multa de 11 a 50 unidades tributarias mensuales (UTM). “El uso de fuego está regulado al interior de las áreas silvestres protegidas, por lo tanto, no está permitido construir fogones rústicos ni quemas desperdicios o sobras de basura. Además, está estrictamente prohibido fumar o prender velas”, entre otras acciones.

La máxima autoridad forestal recordó que quien provoque un incendio forestal que afecte de manera grave las condiciones de vida animal y vegetal de un área protegida, se expone a una pena de 5 años y un día a 20 años de privación de libertad, además de la expulsión del país si es que la persona culpable es extranjera, según lo indica la Ley 20653.

“Ante cualquier duda sobre uso de fuego, las personas pueden solicitar orientación al personal de guardaparques del parque, reserva nacional o monumento natural”, añadió el director ejecutivo. Añadió que el personal de CONAF desplegado en los parques nacionales puede recibir denuncias de personas que descubran a visitantes infringiendo la ley, al igual que Carabineros o la Policía de Investigaciones (PDI), como también a los teléfonos gratuitos 130, 133 y 134, respectivamente.

Cabe señalar que en Chile, el 99 % de los siniestros forestales se producen por acción humana, de los cuales, tres cuartas partes corresponden a causas relativas a negligencia o descuido. “Es decir, el 75 por ciento de los incendios forestales son perfectamente evitables”, concluyó el director de CONAF.

Incendio forestal en el Parque Nacional Torres del Paine, año 2005.
Incendio forestal en el Parque Nacional Torres del Paine, año 2005.

Sustentos legales de la prohibición y sanciones relacionadas al uso de fuego en áreas protegidas

  1. La Ley de Bosques, cuyo texto definitivo fue fijado mediante Decreto Supremo 4363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, modificada por la Ley 20653, publicada en el Diario Oficial el 2 de febrero de 2013, que aumenta las sanciones a responsables de incendios forestales.
  2. El artículo 2 de la Ley 20653, que prohíbe encender fuego o la utilización de fuentes de calor en las áreas silvestres protegidas, en todos aquellos lugares no autorizados y señalizados por la autoridad, a cuyo cargo se encuentre la administración de las mismas. Establece, además, que el incumplimiento de esta prohibición derivará en la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, y multa de once a cincuenta unidades tributarias mensuales.
  3. La Ley 20660, publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 2013, que modifica la Ley 19419 en materia de ambientes libres de humo de tabaco, en especial, su artículo 11, literal g), que prohíbe fumar en las dependencias de órganos del Estado.
  4. El plan de manejo vigente del área protegida que administra CONAF.
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