La Corporación Nacional Forestal (CONAF) Los Ríos presentó una denuncia por presunto daño ambiental ante la Fiscalía Regional de Los Ríos, debido a la reciente extracción ilegal de corteza del “Coihue Abuelo», un ejemplar de aproximadamente 600 años ubicado en la Reserva Nacional Mocho Choshuenco, ícono del área protegida.
El director regional de CONAF, Arnoldo Shibar, ingresó una denuncia por daño ambiental, en conformidad con lo establecido en los artículos 310 y 310 bis de la ley 21.595 sobre delitos económicos y ambientales del Código Penal. La acción busca que la unidad especializada del Ministerio Público inicie las diligencias investigativas que estime pertinentes para esclarecer los hechos ocurridos en la Reserva Nacional Mocho Choshuenco, donde se registró un daño de gravedad al denominado Coihue Abuelo, un árbol centenario de alto valor ecológico y patrimonial. Desde la institución también se tomaron medidas de mitigación y preventivas para resguardar el lugar.
“Durante el mes de diciembre se han tomado diversas acciones en relación a la situación acontecida en la Reserva Nacional Mocho Choshuenco, directamente con un árbol de especie coihue, longeva y que involucra extracción de corteza en su fuste. Primero indicar que se realizó la denuncia respectiva en la Fiscalía Regional y aportamos la información necesaria para que la denuncia siga su curso respectivo. Adicionalmente se han tomado otras medidas en el sector principalmente asociado al hecho de resguardar el sendero, se restringió el uso de ese sendero temporalmente, estamos incorporando también la posibilidad de tener cámaras en el lugar, para tener visión diaria ojalá de la situación del sendero, además queremos poner letreros para los visitantes, que involucren la responsabilidad asociado a estos temas por daño ambiental, junto a esto, estamos reforzando los patrullajes de los guardaparques y prontamente lanzaremos una campaña de difusión en la región que nos permita establecer las responsabilidades de las personas que visitan nuestras unidades de áreas protegidas en la región de Los Ríos” señaló el director regional de CONAF Los Ríos, Arnoldo Shibar.
Sumado a esto, también se pudo coordinar con la Universidad Austral de Chile, una visita del Patólogo Cristian Montalva, quien pudo hacer una evaluación in situ del ejemplar “lo que se vió fue un daño antrópico, donde hubo extracción de la corteza, ahí se expuso tejido en una zona acotada, es un daño localizado y no compromete toda la circunferencia. En esta inspección también se observó la copa, que está activa, con un buen follaje, sin un patrón de muerte regresiva atribuible a un estrés severo inmediato, en la herida no se aprecia de momento cuerpos fructíferos de hongos, no se observó micelio ni tampoco pudrición avanzada, aunque el mayor riesgo es que pudiera ingresar algún tipo de hongo que empezará a colonizar y descomponer. Lo que hay que hacer es proteger y reforzar el control en torno al ejemplar. Dejar el árbol que haga su proceso natural de cierre y mantener un monitoreo”.
📍#PANGUIPULLI| Administrador y Guardaparques de la Reserva Nacional Mocho Choshuenco detectaron la extracción ilegal de corteza del conocido “Coihue Abuelo” de alrededor de 600 años de edad. Queremos ser enfáticos en la gravedad de este hecho y recalcar que:
— CONAF Los Ríos (@conaf_losrios) December 1, 2025
Extraer corteza,… pic.twitter.com/GVg2aXIVrX
Marco legal: Artículos 310 y 310 bis del Código Penal
De acuerdo con la legislación vigente, el Artículo 310 del Código Penal establece sanciones para quienes causen grave afectación ambiental en áreas especialmente protegidas del país, como reservas de región virgen, parques nacionales, monumentos naturales, reservas nacionales y humedales de importancia internacional.
Las penas asociadas incluyen presidio o reclusión mayor en su grado mínimo, y en casos de imprudencia temeraria o negligencia grave, presidio o reclusión menor en su grado máximo.
Por su parte, el Artículo 310 bis define qué se entiende por “afectación grave” al medio ambiente. Esta se configura cuando el daño cumple una o más de las siguientes condiciones:
● Posee relevancia espacial, según las características ecológicas del área.
● Genera efectos prolongados en el tiempo.
● Es irreparable o difícilmente reparable.
● Afecta a un conjunto significativo de especies de la zona.
● Incide en especies en categoría de amenaza, tales como en peligro, vulnerables o en peligro crítico.
● Pone en riesgo la salud de una o más personas.
● Afecta de manera significativa los servicios o funciones ecosistémicos.
Cuando estos hechos producen un daño irreversible a un ecosistema, la ley dispone que se aplique el máximo de las penas establecidas para estos delitos ambientales.




