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Preguntas Frecuentes

La Corporación Nacional Forestal (CONAF) es una entidad de derecho privado dependiente del Ministerio de Agricultura, cuya principal tarea es administrar la política forestal de Chile y fomentar el desarrollo del sector.

Corporación Nacional Forestal

La Corporación Nacional Forestal (CONAF) es una entidad de derecho privado dependiente del Ministerio de Agricultura, cuya principal tarea es administrar la política forestal de Chile y fomentar el desarrollo del sector.

Una quema controlada es la acción de usar el fuego para eliminar la vegetación en un área previamente determinada, conforme a normas técnicas preestablecidas, con el fin de mantener el fuego bajo control.

Primero debe inscribirse en los registros de CONAF como usuario del fuego. Este trámite no tiene costo y se realiza en la oficina de avisos de quema más cercana a su predio. Se hace sólo una vez y no es necesario repetirlo, a menos que el predio cambie de dueño. Una vez inscrito sólo deberá dar aviso cuando necesite realizar una quema controlada.

Para la inscripción requiere presentar: Rol del predio, nombre y ubicación:

  • Si el solicitante es el propietario: Cédula de identidad, Certificado de dominio vigente o título que acredite la calidad de poseedor sobre el predio.En caso de no contar con esta documentación se puede presentar el talón de pago de contribuciones, o declaración de impuestos a la renta
  • Si el solicitante es el Representante Legal, además debe presentar: Escritura que acredite la calidad de representante legal
  • Si el solicitante es un poseedor, con calidad de arrendador: Cédula de identidad y Contrato de arriendo
  • Si la inscripción es realizada por un tercero, éste deberá traer un poder simple que lo autorice a realizar este trámite.

Una vez inscrito en los registros de CONAF, debe informar su intención de quemar en las oficinas receptoras, las que pueden ser de CONAF o de los Municipios completando el AVISO DE QUEMA con los antecedentes y exigencias que se requieren. Así obtendrá su COMPROBANTE DE AVISO, único documento legal que le facultará para quemar en los días y horas permitidos.

El uso del fuego como quema controlada se puede utilizar en terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal y siempre que ésta tenga algunos de los siguientes objetivos: Quema de rastrojos Quema de ramas y materiales leñosos en terrenos aptos para cultivos Requema para siembras inmediatas Quema de zarzamora u otra vegetación cuando se trate de construir y limpiar vías de comunicación, canales o cerros divisorios Quemas de especies vegetales consideradas perjudiciales Quemas en terrenos de aptitud preferentemente forestal y con el fin de habilitarlos para cultivos silvopecuarios o con fines de manejo silvícola, siempre que no se infrinja el Decreto Ley N°701, artículo 5° de la Ley de Bosques y demás disposiciones sobre protección pertinentes

El Decreto Supremo N°276/1980, reglamenta el uso del fuego en la actividad silvoagropecuaria, entregando a la Corporación Nacional Forestal (CONAF) la responsabilidad de la administración de esta normativa legal y además, asigna al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y a Carabineros de Chile, la facultad de fiscalizar su cumplimiento.

No, el aviso de quema ante CONAF debe realizarse si el terreno es forestal, agrícola, o ganadero. En el caso de zonas urbanas el D.S. N°144 de 1961, del Ministerio de Salud, establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Al número 130 es posible comunicarse directamente con la central de CONAF. Otra alternativa es dar aviso a Carabineros de Chile(133).

Las filmaciones o capturas de imágenes en áreas silvestres protegidas del Estado deben contar con autorización de la oficina regional de CONAF correspondiente, de acuerdo con la ubicación de la unidad donde se desea desarrollar la actividad. Descargar Reglamento sobre Filmaciones y Captura de Imágenes en Áreas Silvestres Protegidas del Estado

Según la normativa vigente se prohíbe el ingreso de perros y otras mascotas a las Áreas Silvestres Protegidas administradas por CONAF, con la finalidad de evitar que se genere un desequilibrio en el ecosistema que puede poner en riesgo la salud de las especies nativas. Lo anterior,se complementa con la actual Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, donde en su Reglamento N° 42.134 en los Artículos 35° y 19° se pone en relevancia la protección del medio ambiente y la vida silvestre, como también el valor de los ecosistemas naturales y de la biodiversidad, protegiendo al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas de Estado por medio de una tenencia responsable de mascotas.

En general, se permite el ingreso con bicicletas a casi todas las áreas silvestres protegidas, siempre y cuando estas circulen únicamente por vías vehiculares (no se permite su ingreso a senderos de caminata).

Para obtener este beneficio debe enviar uncorreo electrónico al director/a regional de CONAF correspondiente a la unidad que se desea visitar, en la cual debe detallar el número de personas, condición social de los beneficiarios con la rebaja o exención, motivo y fecha de la visita. Es importante señalar que el ingreso a las unidades que conforman el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, que administra la CONAF, es gratuito para los adultos nacionales y residentes mayores de 60 años y para niños/as nacionales y residentes, de edad igual e inferior a los 11 años. Cabe recordar que en algunas unidades el cobro está concesionado o tercerizado, como son los casos de la Reserva Nacional Los Flamencos y Lago Peñuelas, por lo que es importante informarse antes de visitar a las unidades.

En nuestra sección Concursos laborales se publican periódicamente los llamados a concursopara proveer cargos de guardaparques en las distintas áreas silvestres protegidas por CONAF a lo largo del país. Eneste vínculo podrá encontrar los requisitos, fechas y lugar de postulación.

La Araucaria araucanafue declarada Monumento Natural, mediante el DS n.°43, de 1990, del Ministerio deAgricultura, por lo que estáprohibida su corta en todo el territorio nacional. CONAF sóloautoriza la corta de araucarias vivas, cuando ésta tenga por objeto llevar a cabo investigacionescientíficas, la habilitación de terrenos para construcción de obras públicas, obras de defensa nacional o cuando seanconsecuencia de plan de manejo forestal, por parte de organismos oficiales del Estado y cuyo exclusivo objeto seael de conservar y mejorar la especie. Esta autorización debe ser otorgada, por escrito, por el director ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal.

Desde el año 1976, el alerce, se encuentra protegido a través del decreto supremo n.° 490, del Ministerio de Agricultura, que lo declaró Monumento Natural, prohibiendo la corta de alerce vivo. El mismo permite la utilización de maderas muertas, que son el resultado de eventos catastróficos e incendios producidos en la época de la colonización y que, para proceder a su aprovechamiento, deben estar amparados en un plan de extracción de alerce muerto. El empleo de guías de libre tránsito para movilizar las maderas y productos de alerce será obligatorio, debiendo el interesado solicitar la correspondiente guía a la Corporación Nacional Forestal.

Si, se permite la comercialización de plantas y flores de copihue que provengan de viveros registrados en el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Además está permitida, la comercialización de flores provenientes de los terrenos ubicados en áreas ecológicas que permitan el desarrollo natural de la especie, cuyos propietarios los inscriban en un registro especial que para éste efecto lleva el SAG. La procedencia de las plantas y flores indicadas en el párrafo anterior deberá acreditarse mediante guía de despacho, factura o boleta que identifique claramente el producto visado por el SAG.

Sí, para ello debe solicitar una autorización al SAG en la Dirección Regional correspondiente al lugar donde se encuentre la palma. Además, cuando corresponda, se exige contar con un plan de manejo aprobado por la Corporación Nacional Forestal CONAF, de acuerdo al Decreto Ley Nº 701, de 1974.

Para movilizar cortezas de quillay, el SAG otorga una guía de movilización de cortezade quillay, siempre y cuando se verifique que la explotación se realizó conforme a las disposiciones legales vigentes: -Permiso de corta o explotación otorgado por el SAG cuando se trata de árboles aislados. -Plan de Manejo aprobado por CONAF, cuando setrata de un bosque.

El documento que debe tener en su poder, tanto durante el traslado, como en el lugar donde se acopien finalmente los productos, es la Guía de Libre Tránsito que entrega CONAF. Este documento puede solicitarse a través de la Oficina Virtual o en las Oficinas de CONAF a lo largo del país. Los productos primarios provenientes del bosquenativo que requieren de guía, están definidos por región y tipo de producto, los cuales puede consultar en el siguiente enlace al Listado de Productos Primarios