Evaluación excepcionalidad art. 19 ley 20.283
Las solicitudes de excepcionalidad del artículo 19 de la Ley N° 20.283, establece que excepcionalmente se podrá intervenir o alterar el hábitat de los individuos de dichas especies reúnan las condiciones copulativas: Sean especies nativas, estén clasificadas de conformidad con el artículo 37 de la Ley N° 19.300 y su reglamento, en las categorías de:…