Conaf - Ministerio de Agricultura



10 de agosto, 2019

Corte de Apelaciones rechaza recurso de protección de ganaderos contra CONAF

CONAF aclara que el orden jurídico actual establece un proceso de denuncia ante ataques de carnívoros silvestres al ganado doméstico y que comprende desde la recepción de la denuncia y su verificación, hasta las medidas que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) adopta o autoriza para enfrentar esa contingencia.

CONAF

Con fecha 6 de agosto, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección interpuesto por una agrupación de ganaderos contra la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y el Seremi de Agricultura, Alfonso Roux, donde acusaba un incumplimiento de sus obligaciones en cuánto a mitigar los efectos producidos por el puma en la actividad ganadera.

El recurso fue presentado en el mes de mayo por la agrupación ganadera “Torres del Payne” y en el escrito se aduce que ambas instituciones, como representantes del Estado, han incurrido en actuaciones ilegales y arbitrarias en el marco del cumplimiento de sus obligaciones reglamentarias, especialmente en relación al plan de manejo en áreas silvestres de esta especie protegida y respecto a la actividad ganadera en el sector de Cerro Castillo, amenazando y socavando sus garantías constitucionales, así como su seguridad, la de sus familias y los trabajadores.

Por su parte, CONAF a través de su unidad jurídica regional, desestimó los argumentos presentados, señalando que carecen de fundamentos, vaguedad e imprecisión al no indicar quienes son precisamente las personas afectadas en sus derechos, fechas, épocas y lugares de los supuestos ataques del puma; así como también no definir cuáles serían los actos no ejecutados por CONAF y que significarían una omisión a su deber de cuidado y conservación de esta especie y, supuestamente, de los propietarios del ganado y sus familias.

En este ámbito, CONAF aclara que el orden jurídico actual establece un proceso de denuncia ante ataques de carnívoros silvestres al ganado doméstico y que comprende desde la recepción de la denuncia y su verificación, hasta las medidas que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) adopta o autoriza para enfrentar esa contingencia.

De igual forma, el recurso alude a derechos supuestamente vulnerados y contemplados en la Constitución política de la República de Chile, como es la amenaza constante y pasividad del órgano estatal ante la amenaza de los pumas, lo cual es rechazado por CONAF, señalando que este derecho fundamental es una garantía inherente al individuo de la especie humana y persona natural.

De la misma forma, señalan que contra lo que indica la Constitución se han hecho diferencias o establecido un trato diferente para un determinado grupo de personas, lo cual es contra argumentado por la institución forestal al señalar como ejemplo el hecho que CONAF se ha visto obligada a denunciar a los propietarios “que hacen ingreso con sus animales al Parque Nacional Torres del Paine, sin autorización y poniendo en riesgo la conservación y afectación de las diversas especies protegidas como flora y fauna”.

Cabe señalar que el puma es una especie protegida por el Estado de Chile, actualmente en categoría vulnerable y que a CONAF por mandato constitucional corresponde su protección a través del Sistema Nacional de áreas Protegidas del Estado (SNASPE), el cual establece objetivos de preservación y conservación del patrimonio natural y cultural.

Finalmente, la Corte de Apelaciones en su fallo señala en uno de los argumentos que el recurso interpuesto “adolece de la precisión que este arbitrio constitucional exige”, recalcando que no ha podido demostrarse “el incumplimiento u omisión en su deber de cuidado y conservación” por lo que decide rechazar el recurso.

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