Además de persuadir a las personas a prevenir incendios forestales, mediante la educación y la difusión de enseñanzas y mensajes que motiven una conducta cuidadosa en la manipulación del fuego en presencia de vegetación, otra forma de prevención es imponer, mediante la legislación y normas complementarias, el acatamiento de las disposiciones que norman la relación de la población con el ambiente y que la impulsen a una actitud de prevención de incendios forestales. Esta acción es denominada la regulación.
La regulación, por tanto, se basa en el conjunto de leyes, reglamentos, normativas, ordenanzas, instrumentos de planificación territorial y, principalmente, en el trabajo conjunto y coordinación de entidades administrativas, policiales y judiciales vinculadas a estas normativas.
Las principales disposiciones legales que estructuran a la regulación son la llamada Ley de Bosques (D.S. 4363 de 31 de julio de 1931) y, basado en ella, el D.S. Nº 276 del Ministerio de Agricultura del 26 de septiembre de 1980, que norma el uso del fuego en terrenos rurales para evitar que se produzcan incendios forestales.
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Las áreas específicas de trabajo en la regulación son:
Administración del uso del fuego, para cumplir y hacer cumplir lo indicado en el D.S. 276 de 1980 del Ministerio de Agricultura, respecto a permitir la utilización del fuego para eliminar desechos agrícolas y forestales sólo en forma de quema controlada.
Una quema controlada es el empleo del fuego para eliminar vegetación viva o muerta en forma dirigida, circunscribiendo al fuego a un área previamente delimitada y aplicando normas técnicas de preparación de la vegetación y de encendido del fuego con el fin de mantener al fuego bajo control.
Considerando que, de todas maneras, siempre es un riesgo usar el fuego y que éste puede escapar de control, CONAF propicia su sustitución, en algunos casos, por otras alternativas de eliminar residuos y desechos vegetales, incluso aprovechándolos.
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Relacionado con el uso del fuego, pero esta vez para no incrementar la contaminación del aire, el D.S. N° 100, del Ministerio de Agricultura, de agosto de 1990, prohíbe quemar vegetación y restos de vegetación en los meses de invierno en la Región Metropolitana y en la Provincia de Cachapoal, de la Región de O´Higgins. CONAF y el SAG están vinculados a la aplicación y fiscalización de este Decreto.
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Prevención punitiva, para desmotivar la generación de incendios forestales haciéndole ver a la población que ello es un delito. Para esto participan coordinadamente Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Ministerio Público, Corporación Nacional Forestal y empresas forestales, con patrullajes preventivos de Carabineros en áreas de ocurrencia reiterada e intencional, denuncia de estos hechos, investigación policial instruida por el Ministerio Público, apoyo técnico de CONAF en la determinación de causas de incendios forestales y posterior sanción a los autores de estos delitos.
Planificación territorial, mediante acciones y gestión de entidades e instrumentos que ordenan el territorio a nivel comunal, para incorporar a la amenaza de incendios forestales en el diseño urbanístico y en la acción y conducta de los residentes de poblaciones en la interfaz urbano-rural, dado el potencial daño a las viviendas que puede causar el fuego. Entre estas últimas acciones están la construcción de cortafuegos y la silvicultura preventiva.
Fiscalización de los planes de manejo en predios adscritos al DL 701, velando por el cumplimiento del compromiso de sus propietarios de proteger las plantaciones por las cuales recibieron una bonificación del Estado.
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Protección en Parques y Reservas Nacionales, referida a la incorporación de programas de protección contra incendios forestales en los planes de manejo de las unidades del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
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Prevención en áreas de merienda y para acampar: son las acciones destinadas a establecer recomendaciones en áreas de merienda y de campamento en los meses de verano.
PRINCIPALES NORMAS LEGALES COMPRENDIDAS EN LA REGULACIÓN
El Decreto Supremo N° 4.363, del Ministerio de Tierras y Colonización, de fecha 30 de junio de 1931, posteriormente varias veces modificado y actualmente vigente. Se le conoce habitualmente como la Ley de Bosques. En el caso de la protección contra incendios forestales, su artículo 17 se refiere a la roza a fuego, antigua denominación al uso del fuego, y alude a un reglamento, posteriormente establecido con el D.S. 276. Por su parte, el artículo 22 establece penalidades respecto al uso ilegal del fuego y a originar incendios por imprudencia o negligencia.
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El Decreto Supremo N° 733, del Ministerio del Interior, de fecha 11 de junio de 1982, definió los roles del Ministerio de Agricultura, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Oficina nacional de Emergencia del Ministerio del Interior, en cuanto a la protección contra incendios forestales.
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El Decreto Supremo Nº 276 del Ministerio de Agricultura del 26 de septiembre de 1980, que norma el uso del fuego en terrenos rurales para evitar que se produzcan incendios forestales.
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