Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
---|---|---|
Calificación de terrenos de aptitud preferente forestal (APF) | D.L. 701, de 1974, Art 4. | D.L. 701 |
Reconocimiento de suelos forestables | D.S. 193, de 1998, MINAGRI, Art. 4, en relación con el Art. 2 y 12 del D.L. 701, de 1974. | D.S. 193 D.L. 701 |
Desafectación de terrenos de APF | D.L. 701, de 1974, Art. 7. | D.L. 701 |
Aprobar o rechazar plan de manejo de reforestación o corrección | D.L. 701, de 1974, Art. 8. | D.L. 701 |
Aprobar o rechazar plan de manejo de corta o explotación y reforestación | D.L. 701, de 1974, Art. 21 y 22. | D.L. 701 |
Aprobar o rechazar los solicitudes de declaración de bosques nativos y de bosques de protección | D.L. 701, de 1974, Art. 13. | D.L. 701 |
Aprobar o rechazar solicitudes de modificación o rectificación del certificado APF y del certificado de aprobación de plan de manejo | D.L. 701, de 1974, Art. 4, 8, 21 y 22. | D.L. 701 |
Aprobar o rechazar modificaciones de planes de manejo | Reglamento General D.L. 701, Art. 36. | D.S. 193 |
Aprobar o rechazar solicitudes de modificación o rectificación del certificado de reconocimiento de suelos forestables | D.L. 701, de 1974, Art. 2 y 12. | D.L. 701 |
Cobrar tarifas por actuaciones o inspecciones fijadas por el D.S. 66, de 1992 del MINAGRI | Ley N° 19.118, Art. 10. | Ley N° 19.118 |
Fijar anualmente la Tabla de Costos de actividades bonificables, previa aprobación del MINAGRI y del Ministerio de Hacienda | D.L. 701, de 1974, Art. 15. | D.L. 701 |
Aprobar o rechazar solicitudes de bonificación forestal | D.L. 701, de 1974, Art. 12 y 16. | D.L. 701 |
Emitir informes de bonificación forestal y de futura bonificación | D.L. 701, de 1974, Art. 16. | D.L. 701 |
Fiscalizar las acciones de corta o explotación de bosques nativos en cualquier tipo de terreno o plantaciones en terrenos de APF | D.L. 701, de 1974, Art. 21. | D.L. 701 |
Ordenar la inmediata paralización de faenas, en el caso de corta no autorizada | D.L. 701, de 1974, Art. 21. | D.L. 701 |
Tramitar autorización a través de DIFROL, de planes de manejo en zonas fronterizas | D.L. 701, de 1974, Art. 23. | D.L. 701 |
Formular las denuncias de cortas no autorizadas o por incumplimiento de plan de manejo ante los Juzgados de Policía Local | D.L. 701, de 1974, Art. 24. | D.L. 701 |
Efectuar controles de fiscalización, mediante fotografía aérea o censores remotos u otros medios similares | D.L. 701, de 1974, Art. 24 bis. | D.L. 701 |
Ingresar a los predios o centros de acopio para fiscalizar el cumplimiento de la Ley | D.L. 701, de 1974, Art. 24 bis b. | D.L. 701 |
Efectuar las comunicaciones pertinentes al SII | D.L. 701, de 1974, Art. 25. | D.L. 701 |
Elaborar estudios técnicos o planes de manejo tipo o normas de manejo de aplicación general | D.L. 701, de 1974, Art. 29. | D.L. 701 |
Prestar asistencia técnica gratuita a pequeños propietarios | D.L. 701, de 1974, Art. 29. | D.L. 701 |
Certificar si un predio se encuentra o no afecto a las disposiciones del D.L. 701 | D.L. 701, de 1974, Art. 30. | D.L. 701 |
Fiscalizar el cumplimiento de los planes de manejo | D.L. 701, de 1974, Art. 31. | D.L. 701 |
Aprobar excepcionalmente la corta de árboles y arbustos nativos y arbolados prohibidos por el Art. 5 | D.L. 656 de 1925, Ley de Bosques (Texto fijado por D.S. 4363 de 1931, Ministerio de Tierras y Colonización), Art. 5. | Ley de Bosques |
Celebrar toda clase de actos y contratos que afecten a Reservas Forestales y Parques Nacionales | D.L. 656 de 1925, Ley de Bosques (Texto fijado por D.S. 4363 de 1931, Ministerio de Tierras y Colonización), Art. 10. | Ley de Bosques |
Establecer y cobrar tarifas por acceso de público, por la pesca y caza, en Reservas Forestales y Parques Nacionales | D.L. 656 de 1925, Ley de Bosques (Texto fijado por D.S. 4363 de 1931, Ministerio de Tierras y Colonización), Art. 10. | Ley de Bosques |
Efectuar controles, verificaciones, otorgar certificados y conceder permisos, respecto de especies maderables reguladas por CITES, en cuanto autoridad administrativa | D.S. 70, de 2003, MINAGRI, Art. 2. | D.S. 70 |
Autorización y fiscalización de especies declaradas monumento natural, según Convención de Washington | D.S. 531, de 1967, Ministerio RR.EE | D.S. 531 |
Autorización y fiscalización de especies declaradas monumento natural: Alerce, Araucaría, Queule, Ruil, Belloto del Norte, Belloto del Sur y Pitao | D.S. 490 de 1976, D.S. 43 de 1990 y D.S. 13 de 1995, todos del MINAGRI | D.S. 490 D.S. 43 D.S. 13 |
Informar al MINAGRI sobre declaración y desafectación de Reservas Forestales y Parques Nacionales | D.L. 1.939, de 1977, Art. 21. | D.L. 1.939 |
Tuición y administración de ASP declaradas Parque Nacional, Reserva Forestal, Reserva Nacional y Monumento Natural | Ley de Bosques (Texto fijado por D.S. 4363 de 1931, Ministerio de Tierras y Colonización), Art. 10 | Ley de Bosques |
Prevención y combate de incendios forestales (Recibir y comprobar aviso de uso del fuego ; fijar anualmente calendario de quema controlada ; impedir, paralizar y postergar quemas avisadas en determinados casos y, fiscalización del cumplimiento de las normas sobre uso del fuego) | D.S. 276, de 1980, de MINAGRI y D.S. 733, de 1982 del Ministerio del Interior | D.S. 276 D.S. 733 |
Fiscalizar conductas de uso del fuego penadas por la Ley | Código Penal, Art. 476 N° 3 y 495 N° 11 D.L. 656 de 1925, Ley de Bosques (Texto fijado por D.S. 4363 de 1931, Ministerio de Tierras y Colonización), Art. 17 y 22. | Código Penal Ley de Bosques |
Fiscalizar uso del fuego en Región Metropolitana y Provincia de Cachapoal de la VI Región de abril a agosto de cada año y de mayo a agosto de cada año, respectivamente | D.S. 100, de 1990, de MINAGRI | D.S. 100 |
Mantención de un catastro forestal de carácter permanente de los tipos forestales existentes en cada Región del país | Ley N° 20.283 Art. 4° | Ley N° 20.283 |
Aprobar o rechazar planes de manejo y mantener disponible en su página web un listado de aquellos que fuesen aprobados. | Ley N° 20.283 Art. 8° y Decreto N° 93, de 26 de noviembre de 2008, del Ministerio de Agricultura | Ley N° 20.283
Decreto N° 93 |
Elaborar normas de manejo de carácter general y planes de manejo tipo, a los que podrán acogerse los propietarios. | Ley N° 20.283 Art. 11 y Decreto N° 93, de 26 de noviembre de 2008, del Ministerio de Agricultura | Ley N° 20.283
Decreto N° 93 |
Aprobar o rechazar las solicitudes relativas al artículo 19 de la Ley N° 20.283 | Ley N° 20.283 Art. 19 y 20 y Decreto N° 93, de 26 de noviembre de 2008, del Ministerio de Agricultura | Ley N° 20.283
Decreto N° 93 |
Administrar los concursos del Fondo concursable destinado a la conservación, recuperación o manejo sustentable del bosque nativo | Ley N° 20.283 Art. 22 y Decreto N° 95, de 26 de noviembre de 2008, del Ministerio de Agricultura | Ley N° 20.283
Decreto N° 95 |
El Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo Consultivo del Bosque Nativo | Ley N° 20.283 Art. 33 y Decreto N° 80, de 29 de agosto de 2008, del Ministerio de Agricultura | Ley N° 20.283
Decreto N° 80 |
Facultades de certificación y fiscalización y Registro de Acreditadores | Ley N° 20.283 Art. 37 y Decreto N° 93, de 26 de noviembre de 2008, del Ministerio de Agricultura | Ley N° 20.283
Decreto N° 93 |
Administrar el Fondo destinado a la investigación del bosque nativo | Ley N° 20.283 Art. 42 y Decreto N° 96, de 26 de noviembre de 2008, del Ministerio de Agricultura | Ley N° 20.283
Decreto N° 96 |
La Corporación estará facultada para solicitar ante los Juzgados de Policía Local la aplicación de los apremios establecidos en el inciso primero del artículo 23 de la ley Nº 18.287 | Ley N° 20.283 Art. 45 y Decreto N° 93, de 26 de noviembre de 2008, del Ministerio de Agricultura | Ley N° 20.283
Decreto N° 93 |
Los funcionarios designados por la Corporación para la fiscalización de esta ley tendrán el carácter de ministro de fe en todas las actuaciones que deban realizar para el cumplimiento de esa labor y podrán levantar acta de dicho cometido | Ley N° 20.283 Art. 46 y47 y Decreto N° 93, de 26 de noviembre de 2008, del Ministerio de Agricultura | Ley N° 20.283
Decreto N° 93 |
La Corporación podrá otorgar, a petición del interesado, autorización simple de corta | Ley N° 20.283 Art. 57 y Decreto N° 93, de 26 de noviembre de 2008, del Ministerio de Agricultura | Ley N° 20.283
Decreto N° 93 |
Facultades: a) Los artículos 14 y 28 de la Ley de Bosques, cuyo texto vigente se encuentra contenido en el decreto supremo Nº 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización b) Los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 10 del decreto con fuerza de ley N° 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, y c) El artículo 3º transitorio de la ley Nº 18.378 y las normas reglamentarias dictadas en conformidad a dicho cuerpo legal. | Ley N° 20.283 Art. 64 | Ley N° 20.283 |